La oferta consiste en un 7% sobre el Básico de Revista —ítem 1003—, distribuido en cuatro años: 1% en diciembre de 2026 y 2% en diciembre de cada uno de los años 2027, 2028 y 2029.
El pago de los tramos 2027, 2028 y 2029 queda condicionado a que el propio Gobierno considere o no la existencia de una “etapa recesiva”, lo que permitiría postergar los pagos.
Una propuesta que no responde a lo adeudado
Desde la Asociación se sostuvo que la propuesta no varió sustancialmente respecto de la anterior y que no responde a lo efectivamente adeudado. La oferta no contempla intereses ni actualización en el plazo en el que se pretende pagar.
Falta de información objetiva
La Asociación reiteró que desde julio solicitó un informe sobre la variación salarial entre funcionarios y magistrados. Ese dato es clave para medir la brecha salarial que la Cláusula C protege. Sin embargo, el Gobierno no lo produjo en ninguna de las dos audiencias, situación que ya fue considerada como mala fe negocial en la sentencia. Aceptar una cifra sin poder verificarla no constituye una negociación de buena fe.
El rechazo del 7%
El rechazo del 7% no responde a una postura de intransigencia. La propia sentencia no adopta ese porcentaje de manera unívoca, ya que existen diferencias entre los votos de Gómez, Valerio y Adaro.
El Gobierno ha dicho en forma expresa que no está obligado a negociar la propuesta, lo que consideramos desnaturalizar el objeto de la sentencia que impone la obligación de ofrecer una propuesta razonable en el marco paritario.
También debieron ofrecer una cláusula que garantice no perder el nivel de protección que deba la cláusula C, en base a los principios de progresividad y prohibición de regreso.
Por eso, la Asociación ha rechazado la propuesta y pedirá la ejecución de la sentencia.
La Cláusula C no es una concesión: es una herramienta para proteger el salario del funcionario y evitar que la brecha con magistrados continúe ampliándose.